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El derecho al permiso menstrual de las mujeres trabajadoras

Muchas mujeres sufren de intensos dolores y viven como una auténtica tortura cada período menstrual. Una tortura que se vive en silencio, por
miedo a ser tachadas de exageradas o de débiles si se quejan de su dolor menstrual, seguimos tratando la menstruación como una enfermedad, incluso como algo vergonzoso. Es la eterna culpabilidad femenina, que acompaña al eterno cuestionamiento de las mujeres, incluso de sus propios cuerpos.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que entró en
vigor recientemente en el Estado español, recoge un apartado sobre el
denominado “permiso menstrual”, esto es, que cualquier mujer puede
pedirse unos días libres en su puesto de trabajo si tiene reglas dolorosas.
Fue vendida como una medida estrella del Ministerio de Igualdad,
anunciada a bombo y platillo por la prensa y redes, aunque, como
desgranaremos en este artículo, tras tanto ruido la realidad no es tan
halagüeña…

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, como su propio nombre indica, se
centra sobre todo en la cuestión de la interrupción del embarazo y sólo
alude a la cuestión menstrual dolorosa en el Artículo 5 ter., que aparece
redactado de la siguiente forma:

Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud
durante la menstruación.
A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las
mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una
situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos
por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Al ir a consultar el citado texto refundido, nos encontramos con:

“El apartado 4 del artículo 144 pasará a tener la siguiente redacción:

«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales
de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria,
interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día
primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de
menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la
lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el
artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán
derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de
incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la
edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de
aplicación lo establecido en el artículo 20.1.»

Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la
siguiente redacción:

«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación
incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo
169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día
de la baja en el trabajo».

Asimismo también se modificará el art. 169 de la LGSS. En concreto, se
añadirán estos dos nuevos párrafos a la letra a del apartado 1 (además de
modificarse el apartado 2). La redacción será la siguiente:

«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de
incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o
no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la
Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración
máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento
ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser
dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad
temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse
la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la
debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba
asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el
trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del
embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en
cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal
por contingencias profesionales.
La obligación de cotizar continuará durante las situaciones especiales de
incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria,
interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día
primero de la semana trigésima novena.”

Como es sabido, en caso de enfermedad común la normativa exige, con
carácter general, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco
años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las nuevas
situaciones especiales, Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del
embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], no se exigirán
periodos mínimos de cotización. En las Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo [párrafo segundo art. 169.1.a) de la LGSS], el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.

La ministra de igualdad, Irene Montero, había indicado antes en la
televisión pública que este permiso no tendrá límite de días. “El gobierno español propone dar a las trabajadoras que están experimentando dolores
menstruales todo el tiempo libre que necesiten”, según el diario Los
Angeles Times
.

Hace un año aproximadamente, el Ministerio de Igualdad planteaba la
posibilidad de dar una baja laboral por dolores menstruales. Un año
después, la ley ya ha entrado en vigor con el objetivo de eliminar cualquier
tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral. Sin embargo, una versión
preliminar del proyecto de ley hablaba de un permiso de tres días
prorrogables hasta cinco en caso de síntomas agudos. El seguro social
pagaría por dicha licencia, que debe estar certificado por un profesional
de la salud, al igual que con cualquier otra discapacidad médica temporal.
A pesar de que Montero había indicado meses atrás que esta licencia, que
los médicos podrán conceder a las mujeres que padezcan menstruaciones
especialmente dolorosas o incapacitantes, no tendría una duración
limitada, en la ley no figura ninguna precisión sobre su extensión.

Según recogía Europa Press, no establece un número de días concretos,
aunque se presupone que serán unos tres días, debido a las duraciones
generales de la regla. Pero en Derecho las presunciones sólo son de
inocencia, con lo cual en la práctica se genera inseguridad jurídica al no
saber el plazo.

«Seremos el primer país de Europa en introducir una baja temporal
financiada íntegramente por el Estado para los periodos dolorosos e
incapacitantes», declaró la ministra. Según los datos del Ministerio, se
producen alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por
dismenorreas o tensión abdominal, producida por la menstruación.
La directora del Instituto de las Mujeres, Toni Morillas, avanzó en una
entrevista que la norma recogería esta baja laboral: «Los datos que
conocíamos es que una de cada dos mujeres tiene una regla dolorosa». Y
aseguraba que «en nuestro país tenemos un problema con el cuerpo de
las mujeres y tenemos una dificultad para reconocer la menstruación
como un proceso fisiológico que debe de ser generador de derechos».

La secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género,
Ángela Rodríguez, en una entrevista en El Periódico: «Cuando el problema
no se pueda solucionar médicamente, creemos que es muy sensato que
haya una incapacidad temporal asociada a esta cuestión. Es importante
aclarar qué es una regla dolorosa, no estamos hablando de una leve
incomodidad, sino de síntomas graves como diarreas, cefaleas fuertes,
fiebre…», detallaba.

Según explica el presidente de la Sociedad Española de Ginecología y
Obstetricia (SEGO), el ginecólogo Txanton Martínez-Astorquiza, en
declaraciones a RTVE.es, «la dismenorrea primaria o idiopática, que se da
en un 15% de las mujeres, puede ser igual de dolorosa, sin llegar a saber la
causa», es decir, no está asociada a una patología diagnosticada. De ahí el
problema de la prueba.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será
necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como
en cualquier enfermedad común. Será el facultativo quién decida si el
dolor es incapacitante y también quien determine el número de días
durante el que se extenderá la baja. Para ello, tendrá en cuenta si la
paciente ha presentado algún otro cuadro de menstruación dolorosa a lo
largo de su historia clínica.

Según se señala en la norma, estas bajas podrían tener carácter anual y
será el experto sanitario quien decida la periodicidad de la misma. Si se
estableciese una baja anual, las mujeres que por regla general sufran
reglas incapacitantes, no tendrán que acudir a su médico de cabecera
cada 28 días y podrán hacer uso de ellas siempre que su salud le impida
desarrollar una jornada laboral al uso.

Las asociaciones feministas reaccionaron con prudencia: «es bueno que las mujeres con menstruaciones dolorosas puedan tomarse días libres, pero limitarse a ofrecer unos días libres cada mes sin seguirlo con medidas que conduzcan a un tratamiento o atención no va a resolver el problema». Además, «es insuficiente para las mujeres que sufren menstruaciones dolorosas y afecciones como la endometriosis».

Según un abogado laboralista consultado a propósito de este artículo,
“efectivamente, cogerse una baja por la regla, si es dolorosa, es posible en el Estado español, pero eso no significa que sea fácil”: “Tienes que ir el mismo día al médico, conseguir cita, que te evalúe y pedir la baja. Si ya tienes un documento médico que corrobora que tienes una menstruación con dolores incapacitantes, por algún tipo de patología, entiendo que esto
agiliza el trámite”, aunque fuentes médicas consultadas advierten de no
haber recibido ninguna información de cómo actuar si esa regla dolorosa
no es consecuencia de ninguna patología previa, si es algo puntual, por lo
que no sabrían realizar un diagnóstico fiable y rápido en cuestión de
horas, sin pruebas previas que llevarían, como mínimo, días o semanas.
El abogado laboralista considera, además, que “se debe blindar muy bien
este derecho para que no se produzcan despidos por este motivo”. “Si una
empresa sabe que una trabajadora va a ausentarse unos días cada mes,
podría situarse en desventaja laboral frente a sus compañeros. Debe
considerarse la nulidad del despido, por ejemplo, para estos casos”,
añade. Por supuesto, tener la baja por menstruación no es motivo lícito
para un despido y si esto ocurriera, sin otras razones, se consideraría
despido nulo.

En resumen, una pobre y difusa redacción de la baja por menstruación
dolorosa, carente de desarrollo propio, que provoca más confusión que
protección real.

Para ver cómo se han legislado las bajas temporales por período doloroso,
pasemos a hacer un análisis de Derecho comparado.

El primer país que concedió un permiso similar fue la Unión Soviética:
La URSS, en 1920, contaba con una licencia menstrual que permitía a las
mujeres tomarse como mínimo 3 días de descanso remunerado al mes
cuando sufrían de fuertes dolores. Era una práctica común en una serie de industrias y áreas de empleo, por ejemplo, en la industria textil las
mujeres “podían tomarse dos o tres días libres cada mes o, en algunos
casos, exigir ser transferidas a un trabajo menos extenuante físicamente”.

Asia es el continente donde más países la contemplan. Japón fue uno de los primeros países en contemplar la baja menstrual en su normativa laboral. En el artículo 68 de esta norma se especifica que “cuando una mujer para quien el trabajo durante los períodos menstruales es especialmente difícil ha solicitado licencia, el empleador no podrá hacer que dicha mujer trabaje en los días del período menstrual”.

En Indonesia, las trabajadoras que “sientan dolor durante su período de
menstruación y lo notifiquen al empresario no están obligadas trabajar el
primero y segundo día del periodo”, según el artículo 81 de su ley. Los
detalles para la implementación de esta medida deberán regularse en los
contratos de trabajo, en el reglamento de la empresa o en los convenios
de los trabajadores.

Corea del Sur y Taiwán son los otros dos países de Asia donde la baja
menstrual es una realidad, aunque la legislación del primero se refiera a
ella como una “licencia fisiológica”. El artículo 73 de la Ley de normas
laborales surcoreana señala que “todo empleador deberá, cuando
cualquier trabajadora presente un reclamo de licencia fisiológica,
concederle un día de licencia fisiológica por mes”. Por su parte, el punto 14 de la norma taiwanesa concreta que “la empleada que tenga dificultades para realizar su trabajo durante el período de menstruación puede solicitar un día de licencia menstrual cada mes”. Esta ley establece que las licencias menstruales que excedan los tres días anuales se computarán como días libres por enfermedad. Además, el salario de las licencias menstruales, sean contabilizadas o no como bajas por enfermedad, será la mitad del salario ordinario.

En cuanto a la India, su legislación no reserva a sus trabajadoras el derecho a tomarse días libres mientras están menstruando, aunque
algunos estados como el nororiental Bihar y unas pocas empresas sí que
conceden entre uno o dos días libres al mes a las empleadas durante el
comienzo del periodo.

En China, no hay legislación nacional al respecto, pero algunos gobiernos
regionales dan a las mujeres dos días de baja al mes.

En África, la ley laboral de Zambia también contempla en su artículo 54
que las mujeres puedan disponer de un día al mes de ausencia laboral
adicional a las 26 jornadas anuales que la norma ofrece a los trabajadores
para ausentarse por asuntos médicos. Además, para esta ausencia no será
necesario presentar un certificado médico válido.

En México no existe una ley que regule esta baja a nivel estatal, pero las
trabajadoras de algunos organismos públicos como el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Fiscal del Estado de México cuentan con “un día de descanso extra al mes para recuperarse en casa de complicaciones de tipo fisiológico, específicamente dolor menstrual intenso”.

La baja menstrual en Europa es, sin embargo, una asignatura pendiente,
ya que ningún país de Europa cuenta con una legislación que contemple la baja menstrual de forma específica. Italia lo intentó en 2017, cuando
presentó un proyecto de ley que contemplaba que las mujeres pudieran
ausentarse del trabajo durante tres días al mes, siempre coincidiendo con
su menstruación, sin tener que acogerse a una baja o consumir días de
vacaciones, pero la ley no salió adelante.

En el Estado Español, algunas administraciones públicas han incluido la
baja menstrual entre los derechos a los que pueden acogerse sus
trabajadores. Dos ejemplos son los ayuntamientos de Castelló de la Plana
y Girona, que el pasado 2021 la incluyeron en sus convenios colectivos:
Este permiso dará la posibilidad a las empleadas de ambos consistorios de
ausentarse del trabajo durante ocho horas mensuales, que podrán
recuperar en los tres meses siguientes.

El trabajo extradoméstico por cuenta ajena de las mujeres es hoy día
necesario para la productividad económica, las mujeres en edad
menstrual constituyen la mayoría de la población trabajadora necesaria
para mantener el sistema capitalista actual, pero tanto la clase política
como la oligarquía empresarial son incapaces de ver que es necesario
cuidar a las mujeres, no sólo por ser personas, sino también por su
imprescindible labor para la reproducción de la especie humana.

La falta de una protección laboral del derecho de la mujer a la licencia
menstrual es una manifestación más de la incompatibilidad de la vida en el sistema capitalista. Es importante que cuestionemos las relaciones
culturales, económicas y sociales que rigen un sistema económico-
patriarcal que no es capaz de asumir la vulnerabilidad de todo ser
humano, para construir uno que ponga en el centro la protección de una
vida digna, en definitiva, la existencia de la vida misma. Mientras tratemos la menstruación, base de la existencia del ser humano, como una enfermedad, tendremos una sociedad enferma.

Isi Barrera y Mariví Colomina.



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